FUNDAMENTO DE LA EDUCACIÓN COMO DERECHO HUMANO EN EL
NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
AUTOR
PROF. FREDDY JOSE ARAUJO CONTRERAS
araujofj@yahoo.es
Diplomado en Formación y Actualización Pedagógica
INTRODUCCIÓN
El avance vertiginoso que en los últimos años ha experimentado el crecimiento del sistema educativo venezolano y sus normas legales dentro del gobierno bolivariano ha puesto en evidencia el potencial de la población venezolana para actuar con compromiso y responsabilidad con el futuro generacional y los lineamientos del desarrollo integral de la Nación. Denotando que el ejercicio del derecho a la educación se ha convertido hoy por hoy en el principal baluarte de la defensa del país, ya que el mismo a provisto al pueblo y muy especialmente a la juventud, de un proceso continuo de empoderamiento general iniciado como consecuencia del mayor acceso y disponibilidad a los saberes, el conocimiento científico, la tecnología y la cultura como elementos de transformación y emancipación, aspectos que anteriormente estaban seudo secuestrados por las élites sociales, económicas y políticas conservadoras en componenda con algunos actores transnacionales de países desarrollados quienes se habían atribuido el osado “derecho” de monopolizar el saber con sus respectivos avances y beneficios, tratando de negarle a los países en desarrollo como los latinoamericanos, entre ellos Venezuela, uno de los principales derechos humanos del mundo moderno como lo es el derecho a la educación.
Al respecto, esta breve investigación se propone resaltar el respaldo que brindan las normas tradicionales de los derechos humanos hacia el sustento del derecho a la educación en Venezuela, circunstancia que lo valida como el derecho fundamental de mayor espectro de cumplimiento, garantía, disfrute y proyección popular en el territorio nacional.
DESARROLLO
En el impulso de los Derechos Humanos en el plano nacional la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ha convertido en la principal fortaleza para impulsar el desarrollo del conocimiento, el saber, la ciencia y la tecnología como recursos estratégicos invaluables para el desarrollo humano y e integral de la Nación, ya que la misma a permitido un proceso acelerado de consolidación de valores cívicos, morales y patrióticos como elementos indispensables para impulsar el orden, el progreso y la transformación.
En este sentido, la misma ha ratificado contundentemente la educación como un derecho fundamental de las personas, por ello, en su Artículo 102, nos acota que: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.”
De igual modo, destaca con especial énfasis nuestra sagrada Constitución que “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. ....” (Artículo 110).
Categorizando legal y sociopolíticamente que el derecho a la educación es de la más alta importancia estratégica nacional, pues no hay un verdadero progreso individual y colectivo que no tenga como base la enseñanza, la cual permite a las personas ser mejores y contribuir con el bienestar del mundo.[1]
Circunstancia que tiene su asidero moderno en el plano internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) la cual consagra y avalada jurídica e históricamente la educación como un derecho humano irrenunciable de todos los pueblos, y que a su vez respalda plenamente la concepción educativa venezolana, sus normas jurídicas y sus derechos conexos.
De esta forma, esta Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 26 que: “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
Estableciendo sintéticamente los aspectos generales y comunes que se deben cumplir y procurar para el buen desarrollo e igualdad social de los procesos educativos en la mayoría de los países democráticos, y figurando las macro líneas de la educación como derecho humano. Aspectos que se cumplen de manera certera y de pleno ejercicio en las leyes nacionales venezolanas y las políticas educativas que de ellas se derivan.
De esta forma, se ha asimilado la educación como un derecho humano fundamental que la Republica Bolivariana de Venezuela ha adoptado como uno de sus principales retos en desarrollo, tal como se evidencia y lo está haciendo a través de las misiones educativas y sociales, la puesta en marcha de leyes de educación progresistas, la creación de nuevas instituciones de educación superior y Haciéndola proyectar como uno de los pocos Estados - Nación que casi alcanza el pleno cumplimiento a las llamadas “Metas del Milenio”, emanadas de la Naciones Unidas como propuestas para mejorar el mundo, disminuir la asimetrías y avanzar hacia la igualdad y el progreso mundial.
En consecuencia, el respaldo del Estado venezolano a la educación como derecho humano dirigido especialmente a potenciar los diversos derechos y capacidades creadoras y trasformadoras de la población joven, incluye el otorgamiento de garantías para vivir en condiciones que aseguren su pleno desarrollo personal, físico, psíquico, moral y social, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden público y basándonos en una plataforma educativa conforme a los valores de democracia, participación, igualdad y libertad. [2]
Situación que viene a ser complementada con la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE) en agosto de 2009, la cual constituye uno de los avances más relevantes en los últimos años dentro del contexto nacional en la reafirmación de la Educación como Derecho Humano, esto considerando que se crean dentro de ella un conjunto de elementos y conceptos que buscan impulsar desde el ámbito jurídico una educación más inclusiva e integral al alcance de todos, acorde con valores sociales y humanistas de vanguardia, y en pro de la concepción ideológica de los próceres históricos venezolanos, la identidad nacional, la paz y el contexto latino - caribeño.
En este sentido, la LOE en su Artículo 4 consagra la concepción de la educación venezolana como derecho humano al establecer que: “la educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.”
Bajo estos parámetros fundamentales la LOE reconoce directamente el Derecho a la Educación desde los primeros pasos de los seres humanos, garantizando el comienzo de la formación educativa a niños y niñas a través de la incorporación de la educación inicial y sus niveles, maternal y preescolar, como etapas del ciclo educativo. En este mismo sentido, incorpora la educación especial para personas con discapacidades y la educación obligatoria para adolescentes bajo régimen penal de privativa de libertad, aspecto que válida para un amplio grupo de compatriotas el acceso y vigencia del Derecho a la Educación como Derecho Humano fundamental y además lo dota nacionalmente de una de sus exigencias modernas, su carácter de progresividad hacia la inclusión social y la igualdad del educando. [3]
También consagra legalmente las distintas modalidades educativas como la militar, religiosa, artística, rural, fronteriza, intercultural e intercultural bilingüe, como alternativas disponibles dentro de los tipos de formación educativa las cuales pueden ser escogidas libremente según su preferencia por parte de las familias responsables de la educación o por los mismos estudiantes con capacidad de decidir sus destinos y planes educativos, siendo idóneo resaltar que este aspecto se encuentra respaldo por el ya mencionado artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establecida y reconocida por la mayoría todos los Estados - Nación del concierto internacional.[4]
Siendo importante destacar aquí, la incorporación de los criterios de la democracia participativa y protagónica como baluarte nacional de los derechos civiles y políticos de las personas, derechos refrendados desde hace décadas en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos establecidos por la ONU y suscritos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela.
De esta forma, el reconocimiento de la democracia participativa y protagónica en los asuntos educativos regulados por la LOE amplia directamente la participación popular de las bases comunitarias cercanas a los entornos de los distintos centros educativos en sus diversas etapas, dándole cabida al apoyo e inserción de las organizaciones civiles populares, públicas o privadas en la canalización y solución de los asuntos referentes a la educación. Circunstancia que es reforzada con la legitimación y legalización del instrumento del sufragio o voto a favor de los estudiantes, empleados y obreros, tradicionalmente minimizados y excluidos por las elites dominantes de los procesos eleccionarios y decisiones fundamentales en los centros educativos. Aspecto a ser superado con esta nueva situación jurídica - política con miras a plantear un mejor horizonte en la construcción de currículos, programas, planes, proyectos y soluciones educativas.
Igualmente reconoce aspectos novedosos referentes a los derechos conexos de la educación como derecho humano, tales como los derechos a la recreación y la cultura, factores vitales para la formación integral del pueblo, donde el desarrollo de las actividades recreativas y culturales actúan a manera de elementos complementarios a las acciones y funciones sociales del deporte y la educación. Estando estos factores de la cultura y la recreación formalmente reconocidos dentro de las tres generaciones de derechos humanos existentes hasta la actualidad y plasmados en los Tratados Internacionales de la materia mencionados anteriormente. Realidad que continua nutriendo las perspectivas educativas mundiales, continentales y regionales actuales, y que se refleja de manera directa en la nueva LOE y la concepción educativa bolivariana.
También es importante destacar que desde el punto de vista de los Derechos Humanos en los campos civiles, políticos, culturales, sociales y económicos, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos respaldan directamente en la LOE los artículos 3, 4, 8, 14, 15, 17,18, 20, 21, 22, 26, 32 y 33 referentes a los principios y valores de la educación, cultura, igualdad de género, definición y fines de la educación, rol de la familia y las organizaciones comunitarias del poder popular, comunidad educativa, organización del estudiantado, participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación, y la educación universitaria y sus principios rectores. Estando todas estas nuevas bases jurídicas nacionales amparadas por el desarrollo de los derechos universales colectivos de las naciones y su clara concordancia con los preceptos jurídicos fundamentales plasmados en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, la LOE impulsa de manera firme y progresiva las bases sustentables para ampliar la igualdad, la no discriminación, la libertad, la equidad, el humanismo social y la emancipación de todos los ciudadanos en general, con el fin de direccionarlos hacia el bien común, la justicia social y el progreso nacional. Considerándose de esta manera todo el articulado vinculado a los Derechos Humanos mencionado anteriormente, y específicamente, los que proyectan y consolidan la Educación como Derecho Humano en la LOE, considerados de gran trascendencia histórico – jurídica en Venezuela, ya que ellos resaltan a grandes rasgos el cambio paradigmático que propone consagrar el Gobierno Bolivariano en los próximos años, desarrollando una educación liberadora, patriótica, popular y emancipadora, al servicio de la dignidad y libre desarrollo educativo de los ciudadanos.
Por tales motivos, se afirma categóricamente que la LOE centra su en la garantía y cumplimiento pleno de la educación como derecho humano para toda la población venezolana, esto con el fin de dar atención directa y de manera prioritaria a la formación de un nuevo ciudadano, con compromiso social e identidad nacional, partiendo de un criterio antropocéntrico que busca potenciar habilidades, destrezas, saberes y conocimientos en las personas a través del desarrollo de una amplia relación holística entre ellas y su entorno, promoviendo la relación centro educativo, ente laboral, hogar, comunidad y ambiente, con miras a propulsar el colectivismo y el valor por la patria, los conciudadanos y los pueblos e impulsar los conocimiento y las pericias adquiridas durante los procesos educativos a favor de la nación venezolana, consolidando su seguridad y su desarrollo integral.
CONCLUSIÓN
El Estado venezolano a través del gobierno bolivariano y su nuevo sistema educativo plasmado en el ordenamiento jurídico vigente ha procurado a la población venezolana el derecho humano de la educación por medio de las siguientes acciones reales y ejecutadas:
· Acceso democrático y efectivo al sistema educativo.
· Concienciación sobre el valor de la experiencia educativa y el fortaleciendo del nexo del joven con la educación.
· Promoción y fortalecimiento de una educación para la tolerancia, contra la violencia, para una cultura de paz, y de resguardo y protección de los derechos humanos.
· Ampliación de las plataformas tecnológicas y de infraestructuras destinadas a la educación en general.
· Desarrollo y mantenimiento de las misiones sociales educativas.
· Transformación de la red de universidades públicas bolivarianas.
· Especialización de los organismos administrativos gubernamentales en educación, nuevos ministerios para atender la educación como supremo derecho humano de la población.
· Apoyo necesario para la realización de proyectos y programas referidos a la identidad nacional, regional y local, a la integración latinoamericana caribeña y al papel que ocupa nuestro país en la comunidad internacional.
· Desarrollo de una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones....
· Aumento de la motivación por el trabajo colectivo, la fraternidad social y humanitaria y la participación política, colocando los asuntos públicos y educativos a favor del interés del pueblo.
· La universalización del saber y el conocimiento a favor de la población venezolana, considerándolo como un elemento estratégico y de poder, que impulsa la defensa de la Nación y el desarrollo integral el cual tiene la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estableciendo una vida digna y acorde con los derechos humanos globales.
Afirmando todo esto el rol fundamental de la educación como derecho humano plasmado y ratificado en la Constitución Nacional y la nueva Ley Orgánica de Educación.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Araujo, Freddy. (2005). “La Educación y el Conocimiento: Derechos Humanos Fundamentales de la Juventud Venezolana.” En línea: www.codena.gob.ve.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial N º 5.929 del 15 de agosto de 2009.
Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. (Pacto de San José). En Línea: www.oas.org.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En línea: www.un.org/es/rights.
De la Barreda, Luís. (1999). Los Derechos Humanos. Tercer Milenio. CNCA. México.
Gómez, Alonso. (2000). Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. UNAM. Editorial Porrúa. México.
Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial N º 5.929 del 15 de agosto de 2009. En línea: www.asambleanacional.gob.ve
Ley Nacional de la Juventud. Gaceta Oficial N º 5.933 del 22 de octubre de 2009. En línea: www.asambleanacional.gob.ve
Magendzo, Abraham. (2004). De miradas y mensajes a la Educación en Derechos Humanos. UNESCO. Fundación Ideas. Chile.
Monsalve, Alfonso. (1998). Estado, Sociedad Internacional y Derechos Humanos en un mundo Globalizado. Editorial U.A. Colombia.
[1] De la Barreda, Luís. (1999). Los Derechos Humanos. Tercer Milenio. CNCA. México. p.20.
[2] Cfr. Artículo 4. Ley Nacional de la Juventud. Gaceta Oficial N º 5.933 del 22 de octubre de 2009.
[3] Cf. Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N º 5.929 del 15 de agosto de 2009. En línea: www.asambleanacional.gob.ve
[4] Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En línea: www.un.org/es/rights